Daniela Cobain
El Código Penal Uruguayo rige desde el año 1934, y está inspirado en el código de Mussolini. Contiene artículos que son “copiar-pegar” de un código fascista, como los artículos que contemplan los casos de sedición y una excesiva protección a un Estado burgués que puede condenar a las personas por “desacato”.
Organismos internacionales han intervenido para modificar y “mejorar” este código tan retrógrado. Pero ¿cuál es el carácter de esta reforma? La reforma del código penal no garantiza el principio de presunción de inocencia, una garantía de la Convención de los Derechos Humanos, ya que para saber si alguien debe estar preso, se lo pone tras las rejas con la medida de “Prisión Preventiva”.
El código tiene un carácter patriarcal y misógino. No modifica el título de “Delitos contra las Buenas Costumbres y el Orden de Familia” a lo que debería llamarse delitos sexuales, con sus respectivos agravantes. Tampoco contempla el intento de abuso sexual. No da el carácter de Femicidio a los crímenes cometidos contra las mujeres.
Este proyecto de Código Penal no sólo está muy lejos de consagrar nuevas figuras penales que atiendan la realidad del país y los derechos de las mujeres, sino que implica un retroceso en “avance en derechos humanos” que el país se jacta de haber incorporado en los gobiernos del Frente Amplio.
Se burla de los delitos sexuales que no implican penetración, denominándolos delitos contra el pudor y reduciendo la pena de forma que permita la excarcelación.
Restringe la penalización vigente en la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a los casos en que se prueba la obtención de lucro o ganancia por parte del intermediario, siendo que toda forma de utilización de niños en el comercio sexual, aún sin la obtención de lucro, vulnera los derechos humanos. Adopta así las posturas defensoras de los intermediarios y facilitadores de la explotación sexual. Un guiño a los explotadores sexuales que ven con buenos ojos la vulnerabilidad de la ley en esta materia. Es una oportunidad al sector que se alimenta de esto, para instalar en el Uruguay el negocio de la trata de personas definitivamente, con el amparo del Estado, que hace caja con este negocio y la Justicia que recibe las coimas para hacer oídos sordos.
Reduce los “delitos contra la humanidad” a la clonación y manipulación genética omitiendo los crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad, no incorpora la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, ni los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes.
Lo más retrógrado de esta ley es en materia reproductiva, ya que no sólo no reconoce los derechos reproductivos de la mujer como un derecho humano, sino que además interpone como “bien jurídico” la “vida prenatal”, es decir da un paso atrás con la ley de aborto, un derecho obtenido por la lucha de las mujeres, poniéndolo en contraposición a la ley que lo sanciona para generar un antecedente en la decisión de un juez que quiera “interpretar” cualquiera de las legislaciones que tiene a su alcance.
Limita el delito de violencia doméstica a la cometida en el “ámbito familiar”, excluyendo las relaciones de noviazgo y otras modalidades de relaciones afectivas y elimina las agravantes en casos de mujeres, niños/as y adolescentes.
El proceso que rige la materia en Uruguay es contencioso, predominantemente escrito, sin inmediatez y tiene como supuesto de hecho un acontecimiento de apariencia delictiva que da pie a la contienda penal. Es decir, la contraposición existente entre el Ministerio Público y Fiscal por un lado y el imputado —patrocinado por el abogado Defensor— por otro.
La acción penal es pública, que corresponde su ejercicio a la Fiscalía y que es necesario en los casos determinados por ley. Esto denota que en el vigente proceso penal no existe la acción privada. La víctima no participa del juicio, ya que no existe la figura de la querella, algo que tampoco la nueva reforma al Código Penal contempla.
En el texto vigente, solo dos arts. (81 y 82) prevén únicamente la posibilidad de que la víctima del delito, pida ante el Juez, la adopción de medidas cautelares. Las mismas son las que permiten evitar cualquier tipo de acción por parte de quien es acusado de cometer un delito. En los casos de violencia de género o de violencia familiar, muchos jueces han llegado a negar la medida cautelar permitiendo que las agresiones terminen en Femicidio.
Es claro que la reforma impulsada por el Frente Amplio, no menciona ninguna modificación en cuanto el espionaje hecho a las organizaciones políticas de izquierda y a las organizaciones sociales. No remueve la pena por sedición, sino que la “modifica” con palabras más dulces para los garantistas, de esta forma echa mano a la libre decisión de los servicios de inteligencia de condenar a un militante bajo la carátula que mejor le quede al oficialismo para regimentar a la clase obrera y a los luchadores sociales, no sólo adoptando cláusulas que no se modificarán -solo su nombre- sino que tampoco hay modificación en los casos de lesa humanidad y tortura. La hipocresía a nivel de derechos humanos ya es insostenible, un ex-tupamaro como Huidobro mencionó que “si el Serpaj le permitía, le dieran una hora para torturar a los genocidas de la dictadura y sacarles información”, cuando ellos mismos, habiendo podido, le dieron la espalda a la derogación de la Ley de Caducidad. El por qué es vox populi, el Pacto del Club Naval, los pactos con el imperialismo y el FMI, forman parte de la respuesta.
Por eso, llamamos a los trabajadores y a las mujeres trabajadoras a rechazar esta reforma retrógrada, misógina, patriarcal y proxeneta. Por el levantamiento del secreto bancario, que no sólo permite lavar el dinero del narcotráfico, sino también de la trata de personas. Abajo el “Guardián” y todo tipo de espionaje a los luchadores. Preparemos un 2015 de la izquierda y los trabajadores.
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