Desde el Derecho Constitucional, se entiende por Ley de Urgente Consideración a aquella ley que viene a establecer como orden algo que si no se trata con la debida diligencia puede ocasionar estragos en las instituciones. Esto es así ya que para promover una Ley de Urgente Consideración, en simultáneo con la presentación del anteproyecto que deberán tratar las cámaras y posteriormente votar la Asamblea General (la suma de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores), debe declararse la urgencia. Para esto, el Poder Ejecutivo (ya en el poder y no tres meses antes de asumir) deberá explicitar cuáles son las urgencias que llevan a que la Ley sea de Urgente Consideración.
Estos procedimientos no son simples pasos burocráticos, es que el proyecto ya nace Ley.
El gobierno electo se ampara en el artículo 168 de la Constitución, que en su numeral 7 prevé esta vía rápida de aprobación de leyes por parte del Parlamento en un plazo máximo de 90 días.
El proyecto se considerará aprobado si luego de ese plazo el Legislativo no lo rechaza en forma expresa, para lo cual se requieren mayorías especiales.
El texto constitucional, ¿entenderá por Urgente Consideración al chorizo artesanal?
La Inconstitucionalidad de la Ley de Urgente Consideración de Lacalle Pou
La Constitución prevé el mecanismo de Urgente Consideración para tratar casos que hagan temblar las instituciones y deba ser aprobado con o sin mayorías parlamentarias, pero a su vez, este mecanismo, para evitar que quien no tenga mayorías parlamentarias gobierne por este medio, prevé que se pueda presentar una a la vez, venciendo sus plazos que entre la presentación, la discusión, la aprobación y la entrada en vigencia, estamos hablando de casi seis meses.
La LUC de Lacalle Pou modifica una decena de leyes, desde modificaciones penales y constitucionales -por defecto: el derecho a huelga, la autonomía de los entes públicos, la intervención del Ministerio de Defensa en la seguridad interior, entre otras.
Por medio de este mecanismo, y de forma oblicua, Lacalle Pou pretende sancionar una ley integral -cuasi código- sin contar con mayoría parlamentaria propia, lo que le complicaría sancionar una a una estas reformas pretendidas
Por su lado, los legisladores del Frente Amplio, no han pretendido más que modificaciones al proyecto. Hasta el propio Tabaré Vázquez ofreció proyectos de “urgente consideración” al presidente electo (Nodal- 23/12/19), pero de luchar para que esta Ley no llegue al parlamento no habla nadie.
La burocracia sindical no acusa recibo
Por su parte, la cúpula del PIT-CNT ya ha convocado a la Sala de Abogados y al Instituto Cuesta Duarte para ver la forma de “referendar la ley”, solicitando informes a troche y moche.
Para referendar una Ley estamos hablando de eso, de una Ley, sancionada y promulgada. Es decir que para la dirección del PIT-CNT no hay que luchar contra la LUC, simplemente hay que esperar (mínimo seis meses de sanción y promulgación y otros seis meses para un referéndum de destino incierto).
¿El PIT-CNT plantea un año de quietud y juntada de firmas contra una ley que aprueba el gatillo fácil y el asesinato por parte de civiles contra otros civiles? Para muestra basta un botón. Hace unos días asesinaron a un hombre por robar limones y a otro por sacar leña. Ya no vale de nada el Derecho Positivo cuando nos encontramos frente a una ley que siendo solo un proyecto avala estas políticas y el movimiento sindical se encuentra absolutamente diezmado y en silencio. Que el movimiento obrero se encuentre desmovilizado ante esta embestida, es criminal y es responsabilidad de los Pereira y los Abdala que durante quince años contuvieron (y parece que van a seguir en esta línea) todas las luchas posibles contra las embestidas de los partidos patronales (de los cuales forman parte).
Derrotemos esta Ley antes de que llegue al parlamento.
Nos encontramos ante una ley que ajusta todos los tornillos y no deja nada librado al azar: Plantea la demonopolización de Ancap y pone en pie de competencia fuerte a Antel (portabilidad numérica); con esto, el Estado le dice al mundo que Uruguay está listo para la competibilidad en la que ha entrado toda la región y ha quedado devastada, donde el salario directo e indirecto pagará las consecuencias (ajuste fiscal del gasto social y re-regimentación de los Consejos de Salario) y para evitar la movilización popular y el derecho a huelga, hacen ley el Decreto Antipiquetes y el Decreto 350/010, sancionado por Mujica donde prohibía las ocupaciones por parte de trabajadores de las dependencias públicas, esta vez con privados incluídos; y aumenta el punitivismo, el que fue desaprobado por la mayoría de la población en las elecciones de Octubre pasado.
El único mecanismo viable para frenar la LUC es la movilización y la convocatoria a un paro general por parte del PIT-CNT. Esta ley, como ya se explicó, nace aprobada y debemos frenarla antes de que llegue al parlamento. Cuando esté en vigencia, el peligro de no poder referendarla es muy grande (ya lo vimos con la Ley de Riego).
Para enfrentar la reaccionaria y antiobrera Ley de Urgente Consideración exigimos un paro general de todo el movimiento obrero, con movilización y plan de lucha. Si quieren una Ley de Urgente Consideración que sea llevar el salario al costo de la Canasta Familiar ($83.000)
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